«La
economía sumergida comprendería, en principio:
- La producción legal de bienes y servicios que se oculta deliberadamente a las autoridades públicas con el objeto de evitar impuestos o cargas análogas. A este tipo de actividades productivas se le suele denominar Producción Legal No Declarada (PLND) y constituye el componente principal de la economía sumergida, cualquiera que sea el criterio seguido para su estimación.
- La producción de bienes y servicios ilegales. La producción de estos bienes y servicios no se incluían en el PIB de los anteriores sistemas de Cuentas Nacionales, sin embargo el nuevo Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95) ha ampliado expresamente la frontera del concepto de producción al contemplar esta clase de bienes y servicios, con el propósito de incluir a esta parte de la economía sumergida dentro de las estimaciones de la actividad económica, dándoles el mismo tratamiento que a la producción legal no declarada.
- Los ingresos en especie encubiertos. La ocultación de estos ingresos puede realizarse de distintas formas, ya sea sobreestimando los gastos de representación o utilizando con fines privados el material, así como su sustracción, realizados por los asalariados en su lugar de trabajo. La omisión de estos ingresos subestima el PIB porque son tratados como un consumo intermedio cuando deberían ser incluidos en la remuneración de los asalariados y por tanto en el valor añadido».
(Ferraro, F.,
La economía sumergida en Andalucía, Junta de Andalucía, 2002, consultado el 08-12-2010)
«Quienes más recurren al trabajo forzoso en el mundo de hoy son, principalmente, particulares, agentes y empresas cuyas actividades económicas son ilegales o se desarrollan en el marco de la
economía sumergida».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT),
Combatir el trabajo forzoso, Oficina Regional, América Latina y el Caribe, 2001, consultado el 08-12-2010)