En Cuba la Resolución núm. 6/94 por la cual se dicta el reglamento para el tratamiento laboral y salarial aplicable a los
trabajadores disponibles «se determinan las situaciones en las cuales no se puede declarar la disponibilidad (incapacidad por enfermedad o accidente común o de trabajo, licencia por maternidad, etc.). La administración de acuerdo con la organización sindical hará la oferta de empleo. Se regula el tratamiento salarial tomando en cuenta diferentes situaciones tales como nuevo empleo temporal o definitivo, mantenimiento de la situación de disponibilidad por falta de oferta de empleo, por no aceptación injustificada del mismo. El
trabajador disponible que se incorpore a un curso de calificación estará sujeto a efectos de salario a lo que establece la legislación vigente en materia de capacitación. La
trabajadora disponible que arribe al período que le corresponde la licencia de maternidad recibirá el tratamiento establecido en la legislación vigente en la materia, etc.».
(Organización Internacinal del Trabajo (OIT),
Resolución núm. 6/94 por la cual se dicta el reglamento para el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores disponibles, consultado el 26-08-2008)