«La ausencia de una regulación clara y la carencia de unas condiciones dignas para el
trabajador itinerante se han querido compensar, hasta ahora, con menos horas de trabajo, las famosas compensaciones horarias en función de los kilómetros que se hacen a la semana (aunque sólo para los docentes que ocupan puestos definidos como de carácter singular itinerante, no para inspectores, equipos directivos, personal de los C.P.R, profesores de prácticas de Ciclos Formativos, personal ordinario de los C.R.A.s que se desplaza para reuniones de coordinación u otras actividades obligatorias y propias del centro). Estas compensaciones son muy distintas de unas provincias a otras y en muchos casos no están ajustadas al tiempo real que se utiliza en los desplazamientos, por exceso o por defecto, produciéndose claras discriminaciones entre el propio profesorado itinerante y entre éste y el ordinario. Además, en la mayoría de los casos, la Administración no compensa a los centros por las reducciones horarias de su profesorado itinerante, por lo que se vuelve a producir una clara discriminación con respecto a otros centros, normalmente urbanos, que no tienen profesorado itinerante».
(
Federación Territorial de Enseñanza de Castilla y Léon, consultado el 08-12-2006)