La posición de la OMC frente a los acuerdos regionales
En el campo comercial, «la OMC impone tres tipos de condiciones sustantivas para garantizar que los
acuerdos regionales sean compatibles con las normas de la OMC. En primer lugar, las que se refieren a las repercusiones generales de los acuerdos comerciales regionales en otros Miembros: existe la obligación de no crear barreras al comercio con terceros. Esto puede cuantificarse en lo que concierne a los aranceles, pero resulta menos fácil de medir en términos de otras reglamentaciones comerciales como las normas técnicas o las normas de origen. En segundo lugar, las condiciones relacionadas con lo que denominamos el "requisito externo". […] En tercer lugar, por lo que se refiere a la "dimensión interna" de los acuerdos comerciales regionales, deben eliminarse gradualmente los aranceles y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas con respecto a lo "esencial" de los intercambios comerciales».
(Lamy, P.,
Los acuerdos regionales: la "pimienta" en el "curry" multilatera,
Organización Mundial del Comercio (OMC), 2007, consultado el 26-01-2010)