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Derecho de huelga

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Équivalents : Droit de grève
Right to strike
Domaine : Syndicalisme
Travailleur

Définition

«Derecho fundamental del que deben disfrutar las organizaciones de trabajadores (sindicatos, federaciones y confederaciones), protegido en el ámbito internacional siempre que su ejercicio revista carácter pacífico».
(Gernigon, B., et ál., «Revista Internacional del Trabajo», Principios de la OIT sobre el derecho de huelga, vol. 117, 2000, no. 4, consultado el 24-02-2010)

Description

«[D]os órganos instituidos para el control de la aplicación de las normas de la OIT, el Comité de Libertad Sindical (desde 1952) y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (desde 1959), han reconocido en numerosas ocasiones el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones y han delimitado el ámbito en que debe enmarcarse su ejercicio, elaborando un cuerpo de principios sobre el derecho de huelga – es decir, una extensa «jurisprudencia» entendida en el sentido amplio del término – que precisa el alcance de las disposiciones mencionadas. […]

El reconocimiento con carácter general del derecho de huelga a los trabajadores del sector público y del sector privado. Solamente es admisible hacer excepciones de este derecho (o someterlo a restricciones importantes) respecto de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado y los trabajadores de los servicios esenciales en el sentido estricto del término (aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población), o en situaciones de crisis nacional aguda. […]
Son aceptables como condiciones para el ejercicio del derecho de huelga la obligación de dar un preaviso; la obligación de recurrir a la conciliación o a la mediación; el recurso al arbitraje voluntario; la obligación de respetar un determinado quórum y de obtener el acuerdo de una cierta mayoría (en la medida en que no resulte en la práctica muy difícil o imposible el ejercicio del derecho de huelga), y la celebración de un escrutinio secreto para decidir la huelga».
(Gernigon, B., et ál., Revista Internacional del Trabajo, Principios de la OIT sobre el derecho de huelga, vol. 117, 2000, no. 4, consultado el 24-02-2010)

Relations sémantiques

Hiérarchiques
Tout LIBERTAD SINDICAL
Contrastif Acuerdo de no huelga
Associatives
Législation Huelga
Dictionnaire analytique de la mondialisation et du travail
© Jeanne Dancette