«El
arrendamiento de la tierra es un elemento importante del entorno en que se desarrolla la agricultura en todo el mundo. El contrato de
arrendamiento agrario es una realidad que ha de tenerse en cuenta. Existe una gran variedad de tipos de contrato, que van desde los arrendamientos a cambio de mano de obra y los acuerdos de aparcería en pequeña escala, frecuentes en África, Asia y América Latina, hasta los
arrendamientos de tierras de Europa septentrional y otras zonas de la OCDE, donde el cultivo esta sumamente mecanizado. […]
El arrendamiento es un medio para que las familias de agricultores que no poseen tierras o capital, o los poseen en pequeña cantidad, tengan acceso a la tierra. […]
En el caso del contrato de arrendamiento, el propietario de la tierra otorga al arrendatario el derecho de ocupación (normalmente por un período determinado), efectuándose el pago en forma de renta fija o variable. A menudo se prevé que el arrendatario asumirá la responsabilidad general de las operaciones agrícolas que se realicen en la tierra. Este modelo suele estar asociado con países desarrollados, donde se ha implantado una estructura que rige el equilibrio de poder entre el propietario de la tierra y el arrendatario. […]
Los arrendatarios recurren a los contratos de arrendamiento cuando no pueden comprar la tierra, o cuando prefieren no inmovilizar el capital en una inversión a largo plazo como lo es la compra de tierras. También pueden recurrir a ellos los propietarios de la tierra que no quieren pagar el costo de la mano de obra asalariada».
(Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO),
Directrices sobre buenas prácticas en los contratos de arrendamiento agrario,
Estudios sobre la tenencia de la tierra, 2002, consultado el 29-11-2010)