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COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO

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Synonymes ou variantes : CEE/CEU
Équivalents : COMITÉ D'ENTREPRISE EUROPÉEN
EUROPEAN WORKS COUNCIL
Domaine : Syndicalisme

Définition

«Organismo de representación a escala de la Unión Europea, con derechos de información y consulta para los representantes de los trabajadores en las empresas multinacionales».
(Martín, A., Convergencia y europeización de las relaciones laborales, Scientific Electronic Library Online (SciELO), 2006, consultado, 2006, consultado el 17-11-2010)

Contexte

«Las empresas con más de 1.000 empleados que desarrollan su actividad en al menos dos países miembros de la UE pueden establecer Comités de Empresa Europeos. Ahora bien, resulta sorprendente que unos organismos como éstos sólo existan en 37% de las empresas en cuestión.

En grandes empresas como Volkswagen, Daimler Chrysler, Ford, General Motors, General Electric, ITT, Leoni, Nissan, Toyota, Siemens e IBM, existen estos comités de empresa mundiales, creados para estas corporaciones transnacionales siguiendo la iniciativa de los sindicatos mundiales y con independencia de los convenios de las empresas en cuestión.»
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), Formas antiguas y nuevas de solucionar los problemas sociales, 2003, consultado el 17-11-2010)

Description

La directiva europea sobre la constitución de un CEE

«La directiva del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo, que entró en vigor el 22 de septiembre de 1996, obliga a las grandes empresas que desarrollen sus actividades en toda la Unión Europea a constituir grupos y foros a los efectos de la información y consulta a los trabajadores. […] Estipula que la directiva tiene por objeto "la mejora del derecho de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria" y […] define a la "empresa de dimensión comunitaria" como toda empresa que ocupe 1.000 o más trabajadores en los Estados miembros y, por lo menos en dos Estados miembros diferentes, emplee 150 o más trabajadores en cada uno de ellos. La directiva proporciona la cobertura legislativa para el derecho de establecer un diálogo no sólo con las multinacionales europeas sino también con las empresas mundiales, que tiene un importante componente europeo en sus actividades, y por consiguiente brinda una verdadera oportunidad a los trabajadores y sus sindicatos de ejercer una mayor influencia en las actividades internacionales de las empresas multinacionales».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), La gestión de la privatización y reestructuración de los servicios públicos (agua, gas, electricidad), 2000, consultado el 17-11-2010)

Estructura

«Los actuales Comités son diversos en las empresas multinacionales a tenor de la legislación nacional. Las diferencias estriban en que unos tienen sólo derecho a información, otros pueden además intercambiar opiniones y puntos de vistas entre representantes de los trabajadores y de la empresa. Otros van más allá y tienen un marco de diálogo social, derecho a la consulta. Sólo muy pocos Comités han conseguido concretar y poner en práctica "el derecho a la consulta" (que es un derecho estatutario de los CEUs). Otro problema es quienes componen los Comités Europeos. Aquí también se vuelve a poner de relieve la diversidad.

En unos casos, el Comité de Empresa Europeo cuenta con la presencia de representantes de la Empresa en el Comité, incluso a veces los representantes de la dirección de empresa detentan la presidencia del comité de empresa, como es el caso de los Comités de multinacionales francesas. Aunque también algunos comités de empresas alemanes han adoptado el modelo francés, como pone de relieve Köhler y González (2004). En otras empresas multinacionales la composición del Comité es conjunta de empleados y directivos. Y, en otros casos, los Comités están exclusivamente formados por representantes de los trabajadores».
(Martín, A., Convergencia y europeización de las relaciones laborales, Scientific Electronic Library Online (SciELO), 2006, consultado el 17-11-2010)

Estadísticas

«El número de Comités de Empresas Europeos ha venido creciendo. Primero, durante la década de los ochenta de forma voluntaria y limitada. Segundo, a partir de la adopción de la nueva Directiva de 1994 se crearon alrededor de cuatrocientos nuevos comités. Y, a partir de 1997, la obligatoriedad de aplicación de la Directiva para Gran Bretaña comportó crear 350 nuevos comités, pero de ello no se puede colegir que sólo la incorporación del Reino Unido haya comportado un aumento de la cobertura de la Directiva; de hecho entre 1996 a 2002 se han creado aproximadamente otros 350 CEEus por simple evolución del proceso. Hacia finales del año 2002 ya se habían contabilizado 709 compañías con Comités Europeos. Pero todavía se estima que 1226 empresas no tienen Comités de Empresas Europeos. La tasa de cobertura de compañías multinacionales con Comités de Empresa Europeos ronda el 45% (Aragón, 2001)».
(Martín, A., A., Convergencia y europeización de las relaciones laborales, Scientific Electronic Library Online (SciELO), 2006, consultado, 2006, consultado el 17-11-2010)

Los comités de empresa mundiales

«Además de las empresas que han firmado acuerdos marco internacionales o que tienen un comité de empresa europeo, hay cinco empresas que han creado consejos o comités para las actividades que llevan a cabo a escala mundial: tres de estas empresas pertenecen a la industria automotriz (Volkswagen, DaimlerChrysler y Renault); las otras dos son NatWest y SKF (que tiene un comité de empresa mundial únicamente para su división de cojinetes de rodamiento).

La primera empresa automotriz que creó un comité de empresa mundial fue Volkswagen que, en mayo de 1999, creó el comité de empresa mundial del grupo Volkswagen, seguida por Renault en 2000, y por DaimlerChrysler, en 2002. La maniobra consiste literalmente en el traslado del concepto de los comités de empresa europeos al plano mundial, y oficializar la práctica existente de invitar a trabajadores del grupo Volkswagen en Brasil, México, Sudáfrica y Argentina a las reuniones del comité de empresa europeo. […]

El comité de empresa mundial de VW está compuesto de un(a) presidente, un(a) secretario/a general y un consejo ejecutivo. Un miembro del sindicato con dedicación exclusiva tiene derecho a asistir a las reuniones tanto del comité de empresa mundial como de su consejo ejecutivo. Todos los miembros de la junta directiva del grupo VW asisten a las reuniones que celebra el comité de empresa mundial del grupo al igual que a las del comité de empresa europeo. El comité de empresa mundial elige un consejo ejecutivo que se ocupa de organizar las reuniones. En este consejo hay al menos un delegado de cada marca de VW y de cada región en la que opera VW».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), Tendencias de la industria automotriz que afectan a los proveedores de componentes, Informe para el debate de la Reunión tripartita sobre el empleo, el diálogo social, los derechos en el trabajo y las relaciones laborales en la industria de la fabricación de material de transporte, 2005, consultado el 17-11-2010)
Dictionnaire analytique de la mondialisation et du travail
© Jeanne Dancette