«Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, consultado el 22-02-2011)