Distintos estándares y normas pueden utilizarse como forma de discriminación arbitraria o injustificada entre países o como restricción al comercio internacional.
Los problemas sociales no pueden utilizarse como excusa para tomar medidas proteccionistas en los países en vías de desarrollo, más aún, debe considerarse que la libre competencia ha sido un factor fundamental en el desarrollo de los países industrializados. Por este motivo, los países en vías de desarrollo deben buscar otras ventajas competitivas, como la mano de obra barata, y no recurrir al
proteccionismo oculto.
(adaptado del Grupo de trabajo sobre las dimensiones sociales de la liberalización del comercio Iinternacional,
Continuación de los debates sobre el programa de trabajo y el mandato del Grupo de Trabajo,
Conferencia ministerial
de la Organización Mundial del Comercio, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Singapur, consultado el 13-12-2010)
«[...] ante la posibilidad de que se llegue a una amplia liberalización intrarregional del comercio y de las inversiones, conviene tener presente el peligro de que las normas de origen se conviertan en un instrumento de
proteccionismo oculto, que discrimine en mayor medida en contra de los países con menor capacidad para aprovechar el potencial del mercado ampliado o de los que cuentan con una mayor proporción de inversiones de origen extrarregional. Por consiguiente, si bien dichas normas son necesarias, especialmente a falta de un arancel común, hay consideraciones relativas a la competitividad y la equidad que aconsejan limitar sus exigencias».
(Comisión Económica para América Latina (CEPAL),
La integración económica al servicio de la transformación productiva con equidad,
El regionalismo abierto en América Latina y el Caribe, consultado el 13-12-2010)
«La no discriminación es el principio más importante en que se basan las normas del sistema multilateral de comercio. Tal principio impide el abuso de las políticas ambientales y su utilización como
proteccionismo encubierto y asegura que las políticas nacionales de protección ambiental no hagan distinciones arbitrarias entre los productos extranjeros y los de origen nacional, o entre los productos importados de distintos interlocutores comerciales».
(Fundación para la Conservación de las Especies y el Medio Ambiente (FUCEMA),
Medio Ambiente: Elementos del debate entablado en la OMC,
Base de Información Sistema Ambiental Internacional (B.I.S.A.I.), Organización Mundial del Comercio (OMC), consultado el 13-12-2010)