El convenio número 138 de la OIT, de 1973, sobre la edad mínima de admisión al empleo determina que «todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.[…]
La edad mínima […] no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT),
C138 Convenio sobre la edad mínima, 2006, consultado el 10-01-2010)