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EDAD DE INGRESO EN EL TRABAJO

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Synonymes ou variantes : EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO
EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO O AL TRABAJO
EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL TRABAJO
EDAD MÍNIMA PARA EL TRABAJO
EDAD MÍNIMA PARA LA ADMISIÓN AL EMPLEO
EDAD MÍNIMA PARA LA ADMISIÓN AL TRABAJO
Équivalents : ÂGE D'ENTRÉE DANS LA VIE ACTIVE
AGE OF ENTRY INTO EMPLOYMENT
Domaine : Régulation du travail

Définition

Edad bajo la cual una persona no puede ser contratada para trabajar.

Description

Convenios internacionales

El convenio número 138 de la OIT, 1973, «establece la edad mínima general para la admisión al trabajo o al empleo, en 15 años (13 para los trabajos ligeros) y la edad mínima para el trabajo peligroso, en 18 años (16 bajo determinadas condiciones estrictas). Brinda la posibilidad de establecer al principio la edad mínima general en 14 años (12, para los trabajos ligeros), cuando la economía y los servicios educativos están insuficientemente desarrollados».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), Trabajo infantil, Temas comprendidos en las normas, consultado el 08-12-2010)

«Se debería fijar la misma edad mínima para todos los sectores de actividad económica:
  • Los miembros deberían fijarse como objetivo la elevación progresiva a dieciséis años de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo fijada con arreglo al artículo 2 del Convenio sobre la edad mínima, 1973.
  • En los casos en que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a que se aplica el artículo 2 del Convenio sobre la edad mínima, 1973, sea aún inferior a quince años, se deberían tomar medidas urgentes para elevarla a esa cifra.
En los casos en que no sea factible en lo inmediato fijar una edad mínima de admisión para todos los empleos en la agricultura y actividades conexas en las zonas rurales, se debería fijar una edad mínima de admisión, por lo menos, para el trabajo en las plantaciones y en otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al comercio, a las que sea aplicable el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio sobre la edad mínima, 1973».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), R146 Recomendación sobre la edad mínima, 1973, consultado el 08-12-2010)

Política nacional

En la Unión Europea, «la edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período de escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas».
(EUR-Lex, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2007, consultado el 08-12-2010)

En Estados Unidos, «una vez que el joven haya cumplido los 18 años, no estará ya sujeto a las disposiciones federales sobre el trabajo de menores. […].

Los jóvenes de 16 y 17 años pueden trabajar por un número ilimitado de horas en cualquier ocupación que no figure entre las declaradas como peligrosas por la Ministra de Trabajo.

Los jóvenes de 14 y 15 años de edad pueden trabajar fuera de las horas escolares en toda una variedad de empleos no manufactureros y no peligrosos por un tiempo limitado y en ciertas condiciones específicas».
(U.S. Department of Labor, Normas de edad mínima para el trabajo, Wage and Hour Division (WHD), visited 2010-12-08)

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o, párrafos 1 y 4 del Convenio [138 sobre la edad mínima de admisión al empleo], el Gobierno de Colombia declara que se tendrá como edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su territorio, la edad de catorce (14) años.[…]

La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años».
(Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto 882 de 2001, Colombia, 2001, consultado el 08-12-2010)

Empleos o trabajos peligrosos

«En los casos en que la edad mínima de admisión a los tipos de empleo o de trabajo que puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores sea inferior a dieciocho años, deberían tomarse medidas urgentes para elevarla a esta cifra.
Al determinar los tipos de empleo o trabajos a que se aplica el artículo 3 del Convenio sobre la edad mínima, 1973, se deberían tener plenamente en cuenta las normas internacionales de trabajo pertinentes, como las referentes a sustancias, agentes o procesos peligrosos (incluidas las radiaciones ionizantes), las operaciones en que se alcen cargas pesadas y el trabajo subterráneo».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), R146 Recomendación sobre la edad mínima, 1973, consultado el 08-12-2010)
Dictionnaire analytique de la mondialisation et du travail
© Jeanne Dancette