Reconocimiento de los derechos del niño
En el siglo XX, algunas organizaciones nacionales e internacionales se preocuparon sobre la explotación de los niños trabajadores y reconocieron un cierto número de derechos de los niños. Como resultado, el 20 de noviembre de 1989, las Naciones Unidas adoptaron el Convenio sobre los derechos del niño, y en 1992 la OIT creó el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Por su parte, el Parlamento Europeo «pide a la Comisión Europea que se asegure de que las políticas comerciales de la Unión Europea son coherentes con su compromiso de protección y promoción de los derechos del niño y que estudie la posibilidad de implantar etiquetas con la indicación "Sin trabajo infantil" para los productos elaborados de este modo, asegurándose de que este sistema se ajusta a las normas de comercio internacional de la OMC». Igualmente, propone el nombramiento de un representante especial de la UE para los niños víctimas y preconiza, con el apoyo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la puesta en marcha de una
etiqueta "sin trabajo infantil" que asegure el respeto de las principales normas fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
(adaptado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
Información sobre el trabajo infantil, 2006 y del Parlamento Europeo,
Explotación de los niños en los países en desarrollo y, en particular, el trabajo infantil, Comisión de desarrollo, 2004-2009 y de France Diplomatie, consultados el 17-15-2010)
El significado de la etiqueta
«El etiquetado social implica la certificación de bienes para exportación, producidos mediante prácticas laborales justas. Agregar una etiqueta o marca implica indicar a los consumidores del producto que el mismo fue fabricado en condiciones de trabajo libres de explotación y abuso. Por lo tanto, los consumidores están en posición de elegir de manera acorde con sus preferencias».
(Sengenberger, W.,
Globalización y progreso social. La función y el impacto de las Normas Internacionales del Trabajo, 2006, consultado el 17-15-2010)
«Según estimaciones de la ONU unos 250 millones de niños sirven de mano de obra a empresas y transnacionales para abaratar al máximo los costos de negocios, que generalmente son multimillonarios. Un ejemplo claro es la industria de ropa y artículos deportivos. En Pakistán, el mayor exportador de pelotas de fútbol (provee más del 60% del mercado estadounidense) hay más de 7.000 niños menores de 14 años que cosen pelotas, cobrando 0,6 dólares por cada una. Sólo después de una campaña de presión global, en la que participaron grandes figuras del fútbol, la FIFA comenzó a exigir garantías en la procedencia de sus balones y empresas como Reebok y Nike anunciaron que sus pelotas llevarían la inscripción "garantizado: hecha sin trabajo infantil"».
(Ramírez, L.,
El etiquetado que viene. Productos libres de trabajo infantil, Empresa Periodística La Nación, Chile, 2005, consultado el 17-15-2010)
«La etiqueta Rugmark identifica y promueve las alfombras confeccionadas
sin trabajo infantil, al proveer a los consumidores con la información que necesitan para evitar colaborar con los abusos en los derechos humanos, al tiempo que, simultáneamente, aumenta el conocimiento de los problemas asociados a un producto particular, al crear la demanda para los productos que se producen y se mueven al mercado humanamente. La Fundación Rugmark entrega licencias a los exportadores de alfombras que acceden a no utilizar mano de obra infantil y se someten voluntariamente a un sistema de control».
(Satyarthi, K,
Controlar los criterios de las prácticas de las empresas,
New Tactics in Human Rights, Alemania, consultado el 17-15-2010)
Las etiquetas y el mercadeo
El Bloque de Diputados Nacionales de la Unión Cívica Radical de Argentina elaboró un proyecto de ley sobre el trabajo infantil en cuyos artículos aparece:
- «Establécese la responsabilidad social de las empresas para garantizar que la producción de bienes y servicios se realice sin trabajo infantil.
- Para acreditar lo dispuesto en el artículo 1º, las empresas colocarán en los bienes de su producción y en la promoción de sus servicios una etiqueta que diga STI [sin trabajo infantil]».
(Curletti, M.,
Sobre la responsabilidad social de las empresas para garantizar que
la producción de bienes y servicios se realice sin trabajo infantil,
Proyecto de ley, Argentina, consultado el 17-11-2010)