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FREE RIDER (Sp)

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Synonymes ou variantes : GORRÓN
Équivalents : FREE-RIDER (En)
PASSAGER CLANDESTIN
Domaine : Syndicalisme
Travailleur

Définition

«Empleado que no se afilia al sindicato que ha negociado el contrato relativo a su salario y condiciones de trabajo, a pesar de que se beneficia de dicho contrato».
(Federación Americana de Empleados Estatales (AFSCME), Free rider, Glosario de términos laborales, 2008, consultado el 15-12-2010)

Contexte

En España «el marco institucional determina que los principales resultados de la acción sindical, los contenidos pactados en la negociación colectiva, se extiendan por igual a todos los trabajadores, independientemente de su estatus sindical. Esta circunstancia da lugar a que la acción sindical constituya un bien público, y que existan incentivos por parte de los trabajadores para actuar como free-rider, beneficiándose de la acción sindical sin incurrir en ninguno de los costes».
(Simón, H., ¿Qué determina la afiliación a los sindicatos en España?, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Universidad de Valencia, no. 41, 2003, consultado el 15-12-2010)

«Cualquier persona que haya estudiado economía conoce el problema de la "gorronería". Son gorrones las personas que evitan pagar por cosas que "no son excluibles", en otras palabras: que están disponibles para todos, hayan pagado o no por ellas. Entonces ¿para qué pagar? Para los sindicatos ese problema es crucial».
(Internacional de Servicios Públicos, Gorrones ¿Qué se puede hacer con ellos?, 2006, consultado el 15-12-2010)

Description

«El problema del free-rider surge en aquellas situaciones en que los individuos no están dispuestos a contribuir al costo de un bien por ellos disfrutado, con la expectativa que alguien más habrá de incurrir en dicho costo. [...] Así por ejemplo, una persona puede optar por no pertenecer a un sindicato (e incurrir en los costos asociados) porque sabe, que si tras arduas (y costosas) negociaciones, el sindicato consigue una bonificación especial, esta igual aplicará para todos los miembros de la empresa (afiliados o no al sindicato)».
(Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, 2001, consultado el 09-12-2006)

«En Canadá las leyes establecen en su mayoría que los contratos colectivos incluyan cláusulas de la "Fórmula Rand" si el sindicato opta por ellas. Dichas cláusulas no exigen la afiliación a un sindicato pero sí establecen que los miembros de una unidad de negociación colectiva están obligados a pagar cuotas sindicales regulares. Todas las jurisdicciones de Canadá, con excepción de una, permiten a los sindicatos decidir sobre la forma en que se han de gastar las cuotas provenientes tanto de miembros sindicalizados como no sindicalizados para propósitos políticos».
(Comisión para la cooperación laboral, Libertad de asociación y protección del derecho a organizarse, 1988, consultado 15-12-2010)
Dictionnaire analytique de la mondialisation et du travail
© Jeanne Dancette