«Cláusula de seguridad sindical (que se incluye en un convenio colectivo) en virtud de la cual el empleador se obliga a reclutar únicamente trabajadores afiliados al sindicato. La afiliación es también una condición para la conservación del empleo».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), Obligación de reclutar trabajadores sindicalizados, Tesauro, 2005, consultado el 15-02-2011)