La OIT elaboró una recomendación sobre el
pago de vacaciones:
R98 Recomendación sobre las vacaciones pagadas.
«La duración de las vacaciones anuales pagadas debería ser proporcional al tiempo de servicio prestado con uno o con varios empleadores en el transcurso del año en cuestión y no debería ser inferior a dos semanas laborables por doce meses de servicio. […]
Debería incumbir al organismo apropiado de cada país determinar los días que no deberían contarse como días de vacaciones pagadas a los efectos de las presentes disposiciones, tales como los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre, los días de descanso semanal, los días de ausencia del trabajo motivada por accidente del trabajo o por enfermedad y los períodos de descanso antes y después del parto».
(adaptado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
R98 Recomendación sobre las vacaciones pagadas, 1954, 2006, consultado el 10-01-2011)