Objetivo
«El
SGP [...] fue creado inicialmente en 1971 con la finalidad de promover el desarrollo y elevar el nivel de vida de las poblaciones de los países en desarrollo. [...] La gran mayoría de los países industrializados tienen
SGP, entre ellos: Estados Unidos, Japón, Canadá, Noruega, Suiza, Australia y Nueva Zelandia, al igual que la UE».
(Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL),
Una guía sindical sobre la mundialización, 2001, consultado el 1-12-2010)
«El objeto del
SPG es ofrecer a los países en desarrollo aranceles aduaneros más bajos que los aplicados a los países desarrollados, brindando con ello a sus exportaciones un acceso preferencial al mercado de la UE.
Estas normas estarán vigentes hasta finales de 1998. Contienen tanto acuerdos generales como incentivos especiales. Las tasas arancelarias se modulan según la categoría de sensibilidad establecida para cada producto exportado de los países que abarca el
SPG, pero no hay cuotas, etc. que limiten la cantidad de las exportaciones. Se evalúa la capacidad industrial alcanzada por cada uno de los países beneficiarios en relación con los principales sectores de producción. Cuando un país ha alcanzado un nivel de desarrollo tal que no requiera del
SPG para mantener niveles de exportación satisfactorios, sus beneficios en relación con el
SPG disminuyen progresivamente en el sector correspondiente, brindando así a los países menos desarrollados una ventaja sobre los países más desarrollados».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT),
El caso de Myanmar, 1997, consultado el 13-12-2010)
El SGP de la Unión Europea
«El
SGP de la Comunidad Europea prevé el otorgamiento de preferencias comerciales adicionales a los países que pueden demostrar que respetan ciertos estándares laborales básicos. El
SGP de la CE también permite la suspensión temporal de las preferencias bajo ciertas circunstancias».
(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
Comercio internacional y estándares laborales básicos, 2000, consultado el 13-12-2010)
«La Comunidad [europea] fue la primera que aplicó, a partir del 1 de julio de 1971, el
SPG a los países en desarrollo integrados en el "Grupo de los 77" dentro de la UNCTAD, así como a los países y territorios de ultramar dependientes de los Estados miembros. En 1995, el sistema afectaba a unos 145 países y territorios independientes y a 25 territorios y países dependientes de Estados miembros de la UE o de terceros países. En 1991, se adhirieron Albania, Estonia, Lituania y Letonia y, en 1993, lo hicieron los países de la antigua Unión Soviética.
El primer plan se aplicó de 1971 a 1980 a los países en desarrollo integrados en el "Grupo de los 77" dentro de la UNCTAD. Se caracterizaba porque las ventajas arancelarias preferenciales se concedían unilateralmente y sobre una base no recíproca a:
- los productos agrícolas transformados: se aplicaban reducciones arancelarias a un determinado número de productos que figuraban en una lista positiva;
- los productos industriales acabados y semiacabados: los países beneficiarios del SPG podían exportar esos productos en franquicia a la Comunidad, sin sobrepasar un límite máximo fijado anualmente por país y por producto. Se habían previsto modalidades especiales concretamente para los textiles y los productos de coco y de yute.
Desde entonces, estos principios de aplicación permanecieron inalterados, si bien todos los años eran objeto de modificaciones y actualizaciones. Paralelamente, la Comunidad emprendió un importante esfuerzo de información en los Estados beneficiarios, a fin de que éstos aprovecharan las ventajas que les brindaba el
SPG.
El segundo plan tenía una duración inicial de diez años (1980-1990), si bien preveía un análisis de su funcionamiento. Sus líneas maestras eran las siguientes:
- en el sector industrial, se suprimía toda limitación de cantidad para los 36 países menos avanzados;
- se revisó el mecanismo de los límites preferenciales para los productos industriales "sensibles": el sistema inicial, que consistía en examinar globalmente a todos los países beneficiarios sobre una base idéntica, se vio sustituido por un nuevo sistema que identificaba, producto por producto, a los países proveedores altamente competitivos; estos últimos podían entonces ser objeto de restricciones gracias a la aplicación estricta de contingentes arancelarios fijados por país, mientras que el acceso de los demás países proveedores se controlaba con el sistema de límites máximos flexibles/indicativos por países.
La programada revisión al cabo de 10 años se efectuó el 1 de enero de 1995, fecha en la que entró en vigor un nuevo plan, basado en las directrices propuestas por la Comisión y aprobado por el Consejo el 19 de diciembre de 1994».
(Parlamento Europeo: Fichas técnicas,
El sistema comunitario de preferencias generalizadas, 2001, consultado el 13-12-2010)
El SGP de Estados Unidos
«En el
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Estados Unidos, los beneficios son suspendidos en caso que se utilice trabajo forzoso de menores y no se respete la libertad de asociación. El examen de prácticas nacionales se usa para obtener mejorías en los derechos de los trabajadores en ciertos países».
(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
Comercio internacional y estándares laborales básicos, 2000, consultado el 13-12-2010)
«Bien conocida en la región americana es la relación entre comercio y normas laborales del llamado
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de la ley norteamericana de comercio exterior, la que desde 1986 faculta al gobierno de los Estados Unidos a suspender exenciones arancelarias a importaciones provenientes de países que no toman medidas para respetar los derechos internacionalmente reconocidos a los trabajadores».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT),
Globalización, libre comercio, integración subregional y relaciones laborales,
Ensayos, San José, Costa Rica, 2006, consultado el 13-12-2010)
Derechos de los trabajadores
«[...] en el
SGP se considera el grado en que el país, entre otros criterios, asegura el respeto de los derechos internacionalmente reconocidos a los trabajadores, que incluyen: el derecho de asociación, el derecho a organizarse y a celebrar convenios colectivos; la prohibición de cualquier forma de trabajo obligatorio o compulsivo; la edad mínima de trabajo infantil; las condiciones de trabajo aceptables en relación con el salario mínimo, la cantidad de horas de trabajo; y las condiciones de salud y seguridad en el trabajo».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT),
Globalización, libre comercio, integración subregional y relaciones laborales,
Ensayos, San José, Costa Rica, 2006, consultado el 13-12-2010)