En Es Fr

SOCIEDAD EUROPEA

   Imprimer  
Synonymes ou variantes : SE (Sp)
SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA
SOCIETAS EUROPAEA (Sp)
Équivalents : EUROPEAN COMPANY
SOCIÉTÉ EUROPÉENNE
Domaine : Entreprise multinationale

Définition

«Sociedad de derecho comunitario que posee su propio marco jurídico y funciona como un operador económico único en toda la Unión Europea».
(Unión Europea, Sociedad Europea, Glosario, consultado el 15-11-2010)

Contexte

«La transformación de Nordea en una SE plantea algunas cuestiones de enorme interés para los sindicatos, que perciben este proceso como una prueba fundamental de cara a futuras SEs. […] Las cuatro principales organizaciones sindicales en Nordea son los respectivos sindicatos nacionales del sector […] que cooperan ya estrechamente en el marco de la entidad conjunta. […] Existe además un Consejo Sindical de Nordea consolidado, que reúne a representantes de los sindicatos miembros. […] Las nuevas estructuras sindicales deberán ofrecer además una respuesta a las operaciones de Nordea fuera de Escandinavia, y en particular en Polonia (donde sólo una minoría de empleados son afiliados sindicales) y en los Estados bálticos».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), Panorama sobre le mundo del trabajo, 2004, consultado el 08-05-2008)

Description

La Sociedad Anónima Europea es designada por su nombre latino Societas Europaea o SE.

«La fundación de la SE se ha diseñado sobre operaciones jurídicas que implican concentración de empresas, superando los ámbitos nacionales o territoriales, a fin de reestructurar en un espacio más amplio, el de la CE [Comunidad europea], los factores de producción, que permitan una mejora social en los países en la que se sitúe, y además salvaguardando las normas de competencia de gran importancia en los fenómenos de concentración, por las prácticas abusivas que puedan acarrear».
(Sánchez, de M., M.,
La participación de los trabajadores en el proyecto comunitario de la sociedad europea. Aplicación al sistema español, no. 16-17, 1992, consultado el 15-11-2010)

Estatuto de la Sociedad Anónima Europea

«El Estatuto de la Sociedad Anónima Europea contempla cuatro modos de constitución de una SE:
  • constitución mediante fusión;
  • constitución mediante creación de una sociedad holding;
  • constitución en forma de filial común;
  • constitución mediante transformación de una sociedad anónima de Derecho nacional».
(Unión Europea, Sociedad Europea, Glosario, consultado el 15-11-2010)

«En 2001, la Unión adoptó oficialmente el Reglamento por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea y la Directiva conexa en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.

Esta legislación entró en vigor en 2004, tras cerca de 30 años de debates. Permite que las empresas reduzcan sus costes administrativos y ofrece a éstas una estructura jurídica adaptada al mercado interior, evitando los obstáculos jurídicos y prácticos derivados de 25 órdenes jurídicos distintos».
(Europa Glosario, Sociedad Europea, consultado el 15-11-2010)

«El domicilio social de la SE, que será fijado por los estatutos, deberá corresponder al lugar donde se encuentre su administración central, es decir, a su sede real. Podrá cambiarse dicho domicilio dentro de la Comunidad, sin deber (como ocurre ahora) disolver la empresa en un Estado miembro para crear una nueva en otro».
(Europa, Estatuto de la Sociedad Europea, 2007, consultado el 15-11-2010)

Participación de los trabajadores

La directiva del consejo por la que se completa el estatuto de la sociedad europea en lo que respecta a los trabajadores define que la «participación de los asalariados no se aplicará a la gestión diaria, que es competencia de la dirección, sino a las tareas de vigilancia y de desarrollo de las estrategias de la empresa.

Existen distintos modelos de participación: en primer lugar, el modelo según el cual los trabajadores están representados en el órgano de vigilancia o en el de administración; en segundo lugar, el modelo que establece un órgano diferenciado que representa a los trabajadores de la sociedad europea y, por último, aquellos modelos que podrán fijarse mediante un acuerdo entre los órganos de dirección o de administración de las sociedades fundadoras y los trabajadores de la sociedad, respetando el nivel de información y de consulta previsto para el modelo que establece un órgano diferenciado. Ninguna SE podrá constituirse mediante junta general en tanto no se haya optado por uno de los modelos de participación descritos en la Directiva.

Deberán ponerse a disposición de los representantes de los trabajadores tanto locales como otros medios materiales y financieros para permitirles el ejercicio de sus funciones».
(Europa, Estatuto de la Sociedad Europea, 2007, consultado el 15-11-2010)

¿Hacia los sindicatos europeos?

«Los representantes de los trabajadores de 23 países esperan un acuerdo sobre la futura estructura de participación del consejo supervisor de la SE y sobre la garantía de los derechos de los representantes de los trabajadores a nivel europeo. Las reivindicaciones sindicales incluyen los derechos de información y consulta para el Comité de Empresa, los derechos de codeterminación en materia de salud y seguridad, la protección de los datos y formación, así como un organismo de arbitraje encargado de la solución de conflictos».
(Uni Global Union, Llega el momento clave en las negociaciones con Allianz, 2006, consultado el 10-19-2009)

«Los sindicatos son conscientes además de que la creación de una SE plantea cuestiones que ponen en tela de juicio la organización sindical tradicional, basada en el concepto de Estado nación».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), Panorama sobre le mundo del trabajo, 2004, consultado el 15-11-2010)

«La participación de los trabajadores está directamente conectada al sistema organizativo de la SE, y así dependiendo de los órganos existentes podrá efectuarse una participación de en la dirección o en el control de la sociedad».
(Sánchez, de M., M.,
La participación de los trabajadores en el proyecto comunitario de la sociedad europea,. Aplicación al sistema español, no. 16-17, 1992, consultado el 15-11-2010)

El término sociedad europea no debe confundirse con el de eurosociedad, creado por Paul Marginson para designar una sociedad multinacional europea.
(Marginson, P., "The Eurocompany and Euro Industrial Relations", European Journal of Industrial Relations, vol. 6:1, 2000, p. 9-34)
Dictionnaire analytique de la mondialisation et du travail
© Jeanne Dancette