«Un elemento esencial de un
tratado bilateral es que ambas partes hayan llegado a un acuerdo sobre su contenido. En consecuencia, las reservas y declaraciones son generalmente inaplicables a los acuerdos bilaterales. Sin embargo, cuando las partes en un
tratado bilateral hayan hecho reservas o declaraciones, o convenido sobre algún otro documento interpretativo, ese instrumento debe registrarse junto con el tratado presentado para su registro con arreglo al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas».
(Naciones Unidas,
Manual de tratados, 2001, consultado el 28-08-2008)