«Los
derechos sindicales básicos son: el derecho a establecer un sindicato o afiliarse al mismo, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga. Esos
derechos sindicales son derechos humanos y, como tales, son universales e indivisibles. Los derechos generales de los sindicalistas están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus respectivos pactos y también en la mayoría de las constituciones y códigos laborales nacionales. Por ejemplo, el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos estipula que: "toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses". […]
Los
derechos sindicales más importantes están definidos en los Convenios No. 87 de la OIT sobre libertad sindical y No. 98 sobre el derecho de negociación colectiva.
Las organizaciones sindicales internacionales han venido luchando desde su creación para que todos los gobiernos y empleadores reconozcan esos derechos. […]
Violación de derechos sindicales
Las violaciones de
derechos sindicales tienen lugar cuando los gobiernos no adoptan la legislación adecuada o no aplican debidamente la legislación existente. Esas violaciones de
derechos sindicales también se producen cuando la política gubernamental restringe o inclusive prohíbe el ejercicio de los derechos sindicales. Sin embargo, con frecuencia los
derechos sindicales están estipulados en las constituciones nacionales, inclusive en países donde no se respetan plenamente esos derechos. En todos esos casos, los gobiernos transgresores estarán violando normas internacionales establecidas y, a menudo, obligaciones contraídas en tratados.».
(Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL),
Una guía sindical sobre la mundialización, 2004, consultado el 06-10-2010)
«El
derecho de sindicación y de constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el requisito necesario para la solidez de la negociación colectiva y del diálogo social.»
(Organización Internacional del Trabajo (OIT),
Libertad sindical, 2008, consultado el 06-10-2008)
«En algunos países, determinadas categorías de trabajadores (como los funcionarios, la gente de mar, y los trabajadores de las zonas francas industriales) se encuentran excluidas del
derecho de sindicación, se suspenden ilegalmente las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o se produce una injerencia en sus actividades, y, en algunos casos extremos, los sindicalistas son encarcelados o asesinados. Las normas de la OIT, junto con el trabajo del Comité de Libertad Sindical y otros mecanismos de control, allanan el terreno para la resolución de esas dificultades y para la garantía del respeto de este derecho humano fundamental en todo el mundo».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT),
Libertad sindical, 2008, consultado el 06-10-2010)