«Para ser considerado como
trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
- No utilizar el servicio remunerado de otras personas.
- No ejecutar su actividad de manera conjunta e indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier forma contractual por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propio necesario para el ejercicio de la actividad e independiente de la de su cliente cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente los elementos materiales de producción.
- Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo, por tanto, el riesgo y ventura de aquélla».
(Asociación Española de Trabajadores Autónomos (ATA),
Informe de los autónomos económicamente dependientes en Baleares, consultado el 18-06-2009)
Un estudio realizado por el Observatorio Europeo de Relaciones Laborales (EIRO) indica que el
trabajador económicamente dependiente normalmente se desempeña en el sector servicios y en actividades como la restauración, el catering, los medios de comunicación (periódicos, revistas, televisión, radio, edición), la enseñanza y la formación, las tecnologías de la información y la comunicación, el marketing, el telemarketing, la publicidad, el espectáculo, la administración, la contabilidad y los servicios sociales. Este fenómeno, no obstante, también se encuentra presente en sectores más tradicionales como el transporte, la construcción y el trabajo doméstico.
(adaptado de Perulli, A.,
Trabajo económicamente dependiente (trabajo parasubordinado), Parlamento Europeo, 2003, consultado el 10-11-2010
Debate
«Existe un cierto grado de incertidumbre alrededor de la definición del trabajo económicamente dependiente, no sólo porque el marco jurídico sea insuficiente y fragmentario, sino también porque una comparación revela que existe una cierta confusión relativa tanto a la definición concreta del fenómeno, como al solapamiento con el problema de los falsos trabajadores autónomos. El estudio revela que dicho problema oculta una forma de trabajo que, en términos legales, no tiene el estatus de subordinado, aunque, sin embargo, existe una dependencia económica que se debe aclarar y regular jurídicamente. Algunos Estados miembros [de la Unión Europea] definen en términos jurídicos al
trabajador económicamente dependiente, mientras en muchos otros este tipo de trabajo no se define y sólo constituye un fenómeno extendido sobre el que se debate. […]
El principal factor socioeconómico capaz de explicar la proliferación del trabajo económicamente dependiente es el uso cada vez más frecuente de las prácticas de contratación externa, a través de las cuales numerosas actividades que solían desempeñar los trabajadores subordinados de la empresa (empleados) ahora se confían a trabajadores autónomos, estableciéndose para ello unas relaciones contractuales que tienden a desembocar en la aparición de una dependencia económica que los Estados intentan describir utilizando los elementos mencionados anteriormente».
(Perulli, A.,
Trabajo económicamente dependiente (trabajo parasubordinado), Parlamento Europeo, 2003, consultado el 10-11-2010)
«Los principales problemas que enfrentan este tipo de trabajadores en cuanto a las condiciones de empleo y remuneración son las que derivan de la aplicación de las reglas del libre mercado. La falta de regulación de estas condiciones somete al trabajador a una situación de extrema inestabilidad. No existe ninguna limitación a la decisión de prescindir de sus servicios. Las previsiones contractuales que pueda plantearse en caso de suscribirse un contrato no son suficientes, dado el carácter de
trabajador económicamente dependiente. En general, el valor del trabajo está determinado por el contratante del servicio, el que establece el precio a pagar por trabajo contratado de acuerdo a su propia estructura de costos. Estamos en la misma situación que si dejáramos al empleador regular el contrato de trabajo».
(Grzetich, A., y H., Fernández,
Situaciones de trabajo y protección de los trabajadores.
Estudio nacional uruguayo, Organización Internacional del Trabajo (OIT), consultado el 10-11-2010)