PROTECCIÓN LABORAL

Synonymes ou variantes : PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR
Équivalents : LABOUR PROTECTION
PROTECTION DU TRAVAILLEUR
Domaine : Labour regulation

Définition

Sistema que busca proteger al trabajador en todos los aspectos de su desempeño: seguridad social, seguridad en el sitio de trabajo, además de ocuparse de los términos de la jubilación, despido y de las acciones a tomar en caso de enfermedad.
(adaptado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Protección de los trabajadores, 2003, consultado el 02-12-2010)

Contexte

«Los mercados de trabajo de Europa Central y Sudoriental pasaron a través de un difícil proceso de transición caracterizado por la pérdida masiva de puestos de trabajo y la limitada generación de nuevos empleos en la década de los '90, hacia una fase de estabilidad y liberalización en los primeros años de este siglo. Al contrario que en los primeros años de la década de los '90, los modelos de mercado laboral en los nuevos y antiguos estados miembros de la Unión Europea ahora convergen. Aumenta la incidencia de formas de empleo flexible, especialmente con contratos de duración determinada. La legislación de la protección laboral ha sido liberalizada aún más para alcanzar los niveles de la OCDE, mientras que se ha debilitado la protección de los trabajadores a través de la contratación colectiva como resultado del decaimiento de la sindicación y la disminución de la cobertura de los acuerdos colectivos. Sin embargo, este bajo nivel de seguridad social ha sido compensado sólo de manera parcial por un crecimiento del empleo y seguridad del ingreso a través de un mayor acceso a la mediación laboral, readaptación profesional y otros programas que promueven la reincorporación de trabajadores despedidos y beneficios de desempleo más duraderos».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), Mercados de trabajo en Europa Central y Sudoriental. Tendencias positivas, problemas persistentes y nuevos retos, Comunicados de prensa, 2007, consultado el 02-12-2010)

Description

«La protección de los trabajadores abarca un número muy elevado de cuestiones, entre ellas, la seguridad social, las condiciones y medio ambiente de trabajo, y la seguridad y la salud en el trabajo».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), Protección de los trabajadores, 2003, consultado el 02-12-2010)

Protección laboral y normatividad

«Los instrumentos de protección laboral se concentran fundamentalmente en la regulación de la extensión de la actividad laboral y de las remuneraciones. Con respecto a la primera, las normativas generales incluyen, por ejemplo, una limitación de la jornada laboral de un máximo de ocho horas diarias con algunas excepciones, un descanso semanal de al menos un día y vacaciones anuales. A ello se suma un conjunto de reglamentaciones para grupos poblaciones o situaciones particulares, como las que regulan las cargas horarias de los adolescentes o las licencias por maternidad.
(Bucheli, M., Uruguay: La cobertura de la seguridad social en el empleo, 1991-2002, Protección social y mercado laboral, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Santiago, 2004, consultado el 02-12-2010)

La principal fuente de protección social se genera a partir de los denominados empleos formales que son registrados y cuentan con cobertura en la seguridad social. El deterioro en la protección no sólo se ha producido por cambios en la estructura del empleo al crecer la informalidad, sino porque los empleos formales son de menor calidad. El contrato laboral juega un importante papel en este sentido, debido a que constituye el instrumento legal que permite cumplir con la condición necesaria para el acceso al sistema de protección. La existencia de un contrato hace al vínculo laboral más formal y visible y, por ende, aumenta la probabilidad de que se cumplan las normas legales referidas al empleo, entre ellas las que otorgan derechos de protección laboral y social al trabajador. Pero no sólo es relevante la presencia de contrato, sino que también las características que regulan al mismo. La firma de un contrato es un hecho central dentro de la relación laboral, ya que condiciona muchas de sus características. La existencia de un contrato hace al vínculo laboral más formal y visible y, por ende, aumenta la probabilidad de que se cumplan las normas legales referidas al empleo, entre ellas las que otorgan derechos de protección laboral y social al trabajador».
(Bertranou, F., ¿Desarticulación o subordinación? Protección social y mercado laboral en América Latina, Protección social y mercado laboral, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Santiago, 2004, consultado el 02-12-2010)

Activistas de la protección laboral

A nivel nacional, los sindicatos, las leyes y ciertas entidades encargadas de inspeccionar que se cumplan las disposiciones mínimas de protección laboral son quienes se aseguran de velar por esto. A nivel internacional, la organización que más se distingue es la Organización Internacional del Trabajo, aunque hay otras organizaciones dedicadas a esto.
(adaptado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), A cerca de la OIT, consultado el 02-12-2010)

Protección laboral y crecimiento económico

Varias organizaciones se han pronunciado sobre los beneficios de garantizar protección laboral a todo trabajador, enfatizando que de esta forma se crean mejores redes para el desarrollo profesional y laboral, además de ser la base para establecer una sociedad más próspera.
(adaptado de Bertranou, F., y L., Gasparini, Protección social y mercado laboral en América Latina: ¿qué nos dicen las encuestas de hogares?, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Santiago, 2004, consultado el 02-12-2010)

Relations sémantiques

Hiérarchiques

Explotación de la mano de obra

Associatives

Ministerio del Trabajo
Organización Internacional del Trabajo
Sindicato
DERECHO FUNDAMENTAL DEL TRABAJADOR
DIÁLOGO SOCIAL
Estado benefactor
Reglamentación del trabajo
TRABAJO DECENTE
REGULACIÓN SOCIAL
AUDITORÍA SOCIAL
Inspección del trabajo
Convención colectiva
Convención de la OIT sobre las normas del trabajo
Convenio fundamental de la OIT sobre las normas del trabajo
Derecho del trabajo
REGULACIÓN DEL MERCADO LABORAL
© Jeanne Dancette