La Declaración de la OIT, relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo, tiene por objeto lograr que el progreso social vaya a la par con el progreso económico y el desarrollo de los países. Es un instrumento promocional mediante el cual los mandantes de la OIT - gobiernos, empleadores y trabajadores - reafirman los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la Organización.
Marco histórico
«El tema del comercio y las normas del trabajo ha estado presente en la OMC desde la creación de ésta. En abril de 1994, al reunirse en Marrakech para firmar el tratado por el que se estableció la OMC, prácticamente todos los ministros de comercio abordaron este tema. El Presidente de la Conferencia constató que no había entonces consenso alguno entre los gobiernos Miembros a tal respecto ni por ende base suficiente para alcanzar un acuerdo. El propio Acuerdo de Marrakech establece en el Preámbulo que las "relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida (y) a lograr el pleno empleo…". Además, el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 dispone que los gobiernos pueden restringir las importaciones "relativas a los artículos fabricados en las prisiones".
En la Primera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur en diciembre de 1996, el tema se incluyó en la Declaración Ministerial. Los Ministros hicieron la siguiente declaración:
"Renovamos nuestro compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción de las mismas. Consideramos que el crecimiento y el desarrollo económicos impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalización comercial contribuirán a la promoción de esas normas. Rechazamos la utilización de las normas del trabajo con fines proteccionistas y convenimos en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo de bajos salarios. A este respecto, tomamos nota de que las Secretarías de la OMC y la OIT proseguirán su actual colaboración."
La colaboración actual entre las Secretarías de la OMC y la OIT comprende la participación de la OMC en reuniones de órganos de la OIT, el intercambio de documentación y la cooperación informal entre ambas Secretarías. El Director General de la OMC, Mike Moore, se reúne periódicamente con el Director General de la OIT, Juan Somavia.
En la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Seattle en diciembre de 1999, el punto del orden del día que probablemente suscitó más discrepancias fue el de las normas fundamentales del trabajo. Durante el período de preparación de la reunión tanto los Estados Unidos como la Unión Europea presentaron propuestas para tratar la cuestión de las normas laborales en el seno de la OMC. Si bien los representantes de ambos Miembros dijeron que no contemplaban la aplicación de sanciones comerciales en relación con la cuestión de las normas del trabajo, los gobiernos de los países en desarrollo se opusieron tajantemente a las dos propuestas».
(Organización Internacional del Comercio (OMC),
Comercio y normas del trabajo. Un tema delicado para muchos gobiernos Miembros de la OMC, 2001, consultado el 02-12-2010)
La Declaración y los derechos
La Declaración se adoptó finalmente en 1998, y en ella los países miembros se comprometieron a respetar cuatro aspectos fundamentales de la Declaración, incluso si el país miembro no había ratificado alguna convención relevante. Estos cuatro aspectos se refieren a: la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva; la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. En esta Declaración estos
derechos fundamentales del trabajador son universales y siempre deben ser respetados sin importar la condición ni el país en donde el trabajador se desempeñe.
(adaptado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
Programa sobre la promoción de la Declaración, consultado el 02-12-2010)