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NORMA FUNDAMENTAL DEL TRABAJO

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Synonymes ou variantes : ESTÁNDAR LABORAL BÁSICO
NFT (Sp)
NORMA DE TRABAJO MÍNIMA
Équivalents : CORE LABOUR STANDARD
NORME FONDAMENTALE DU TRAVAIL
Domaine : Régulation du travail

Définition

Norma que se refiere a alguna de las cuatro categorías de los derechos mínimos de los trabajadores establecidas en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo adoptada, en 1998, por la Organización Internacional del Trabajo.

Description

En sentido general las normas de trabajo son las «normas relativas al empleo y a las condiciones de trabajo establecidas por el empleador y los trabajadores en los convenios colectivos, o por el legislador en las leyes y reglamentos del trabajo».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), Normas del trabajo, Tesauro, 2005, consultado el 29-11-2010)

Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo constituyen el más amplio conjunto de normas internacionales del trabajo. En 1998, se adoptó la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo donde se «compromete a los Estados Miembros a respetar y promover los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías, hayan o no ratificado los convenios pertinentes. Estas categorías son: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. […] El reconocimiento de los principios y derechos enunciados en la Declaración, es cada vez mayor entre las organizaciones, las comunidades y las empresas. Estos principios y derechos establecen criterios de referencia para una conducta empresarial responsable y están incorporados en la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT. Las líneas directrices de la OCDE para las empresas multinacionales destacan los principios y derechos que figuran en la Declaración de la OIT. Asimismo, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas los promueve como valores universales que han de tenerse en cuenta en las transacciones comerciales en el mundo entero. Un número creciente de códigos de conducta y otras iniciativas similares del sector privado se refieren también a los principios y derechos fundamentales en el trabajo».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 2003, consultado el 29-11-2010)

Las normas fundamentales del trabajo también pueden referirse a los derechos, internacionalmente reconocidos, de los trabajadores, ya que aplican los mismos principios de la OIT.

Convenios principales de la OIT

«Ocho convenios de la OIT han sido calificados por su Consejo de Administración, como convenios fundamentales para los derechos de quienes trabajan, independientemente del nivel de desarrollo de cada Estado Miembro.
  • 029 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
  • 087 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
  • 098 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
  • 100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951
  • 105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
  • 111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
  • 138 Convenio sobre la edad mínima, 1973
  • 182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999».
(Labourstart, Convenios fundamentales de la OIT, consultado el 29-11-2010)

Aplicación y supervisión de las normas

«Los órganos de control de la OIT – la Comisión de Expertos sobre Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia – supervisan sistemáticamente la aplicación de las NIT [normas internacionales del trabajo]. También es posible iniciar procedimientos de reclamación y queja contra Estados Miembros que no cumplen con los Convenios que han ratificado».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), Normas Internacionales del Trabajo (NIT) de la OIT, 2007, consultado el 29-11-2010)

«Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito internacional y que contribuye a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. La OIT examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la aplicación de las normas, la OIT se dirige a asistir a los países, a través del diálogo social y de la asistencia técnica».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), Aplicación y promoción de las normas, consultado el 29-11-2010)

Aplicación de las normas en las empresas multinacionales

«Los estándares laborales básicos y sus repercusiones han adquirido mayor importancia para el Banco Mundial, en el marco de su mandato de reducción de la pobreza y de desarrollo económico y social, y para muchas otras instituciones financieras internacionales.

Han continuado los esfuerzos para convertir a la inversión internacional y a las empresas multinacionales en agentes de promoción de los estándares laborales básicos en el mundo. Por ejemplo, se concluyó una revisión completa a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales en junio de 2000. Esta agregó recomendaciones en relación con aquellos estándares laborales básicos que no aparecían en la versión anterior (particularmente trabajo infantil y trabajo forzoso). En la versión revisada, se indicaba claramente que las recomendaciones se aplican a las empresas que operan en o desde los países que se han adherido, y que son relevantes para sus operaciones en todos los países».
(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Comercio internacional y estándares laborales básicos, 2000, consultado el 29-11-2010)

«Las grandes empresas industriales de alcance global suscriben convenios "marco" con sus empleados en los que se comprometen a respetar unas normas de trabajo mínimas en todo el mundo».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenios colectivos mundiales: un marco de derechos, Revista Trabajo, no. 45, 2002, consultado el 29-11-2010)

Ventajas


«En diciembre de 1998, en Singapur, los miembros de la OMC renovaron su compromiso con la observancia de los estándares laborales básicos reconocidos internacionalmente, apoyaron la cooperación entre las Secretarías de la OMC y de la OIT, rechazaron el uso de estándares laborales con fines proteccionistas y reconocieron que la OIT es el organismo competente para establecer y administrar los estándares laborales básicos.
[…]
El SGP [Sistema Generalizado de Preferencias] de la Comunidad Europea prevé el otorgamiento de preferencias comerciales adicionales a los países que pueden demostrar que respetan ciertos estándares laborales básicos.
[…]
Los países que refuerzan sus estándares laborales básicos pueden incrementar la eficiencia económica al aumentar los niveles de capacitación de la mano de obra y crear un contexto que propicia la innovación y una mayor productividad».
(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Comercio internacional y estándares laborales básicos, 2000, consultado el 29-11-2010)

«En la economía globalizada de la actualidad, las normas internacionales del trabajo constituyen un componente esencial del marco internacional para garantizar que el crecimiento de la economía global sea beneficioso para todos».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT), Introducción a las normas, consultado el 29-11-2010)

Debate sobre las normas fundamentales

«Los informes publicados periódicamente sobre el estado de aplicación de los ocho convenios sobre las normas fundamentales del trabajo no bastan para proporcionar un esquema pertinente sobre el estado de la gobernanza social en el mundo».
(EUR-lex, Trabajo, gobernanza social y mundialización, Diario Oficial de la Unión Europea, 2002, consultado el 29-11-2010)

«Desde hace varios años la cuestión del comercio y las normas fundamentales del trabajo es objeto de un intenso debate en varios países cuyos gobiernos son Miembros de la Organización Mundial del Comercio y entre esos gobiernos.
[…]
La mayoría de los países en desarrollo y numerosas naciones desarrolladas consideran que la cuestión de las normas fundamentales del trabajo no incumbe a la OMC.
[…]
Funcionarios de países en desarrollo han dicho que los esfuerzos realizados para incluir las normas del trabajo en el marco de la OMC son una cortina de humo para socavar la ventaja comparativa de los países en desarrollo, cuyos niveles de salarios son más bajos.
[…]
Si las normas fundamentales del trabajo se convierten en exigibles en virtud de las normas de la OMC, las sanciones que se impongan a los países con normas del trabajo menos estrictas no harán sino perpetuar la pobreza y retrasar la mejora de las condiciones laborales en los lugares de trabajo».
(Organización Mundial del Comercio (OMC), Comercio y normas del trabajo. Tema objeto de intensos debates, Conferencia ministerial de la OMC, Seattle, 1999, consultado el 10-06-2009)

Cláusula social

En la actualidad la OIT y la Confederación Internacional de Sindicatos Libres y otros organismos están presionando para que la Organización Mundial de Comercio incluya una cláusula social para presionar por la inclusión de las normas fundamentales del trabajo en los acuerdos comerciales. Sin embargo, muchos países en vías de desarrollo no están de acuerdo con la inclusión de la cláusula, dado que al implementar ciertas normas laborales en estos países se perdería la ventaja competitiva de contar con mano de obra barata. Los detractores a esta idea afirman que la mejora de las condiciones laborales no se puede imponer sino que debe ir de la mano del desarrollo sostenible.
(adaptado de John, J., La cláusula social como ideología, Revista Sur, Uruguay, 1997, consultado el 29-11-2010)

Dictionnaire analytique de la mondialisation et du travail
© Jeanne Dancette