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CARTA SOCIAL

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Synonymes ou variantes : CARTA COMUNITARIA
CARTA DE ÉTICA
CARTA DE LOS DERECHOS SOCIALES
Équivalents : CHARTE SOCIALE
SOCIAL CHARTER
Domaine : Régulation du travail

Définition

Carta que define los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, independientes o asalariados.

Contexte

«También respecto de las cartas sociales puede plantearse la cuestión referida a la eficacia de las Declaraciones y Pactos sobre derechos humanos: ¿forman parte del "patrimonio jurídico de la humanidad", como dice uno de los Considerandos de la Declaración Sociolaboral del Mercosur y por tanto pueden considerarse parte del "jus cogens", o son meras declaraciones éticas de principios o buenos propósitos?»
(Uriarte O., Globalización y relaciones laborales, Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1999, consultado el 15-11-2010)

Description

El término carta social se refiere a un documento internacional como la Carta Comunitaria Europea, o a una declaración de principios emanada por una empresa, denominada también código de conducta.

Nivel internacional

La carta social es un tipo de acuerdo internacional independiente que forma parte de las medidas que se pueden tomar para regular paulatinamente a nivel mundial ciertos fenómenos. Son declaraciones solemnes en donde los estados declaran ciertos derechos, con el fin de determinar una base mínima sobre diferentes temas sociales, como los derechos sociales, laborales, educativos y de salud.

Por lo general las cartas sociales se acuerdan entre países que consideran que tienen perfiles similares o que conforman un bloque económico, como la Comunidad Económica Europea.

Las sanciones por no cumplir la carta social son muy variadas: pueden no existir o ser comerciales, políticas o morales. Cuando las sanciones son económicas la carta social funciona como una cláusula social (cláusula legalmente vinculante usada en algunos acuerdos comerciales).
(adaptado de Uriarte O. E., Globalización y relaciones laborales, Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1999, consultado el 15-11-2010)

La Carta Comunitaria en Europa

«El 15 de marzo de 1989 el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre "la dimensión social del mercado interior". Expresaba la preocupación, por una parte, "de aprobar a escala comunitaria derechos sociales fundamentales que no podrán cuestionarse bajo la presión de la competencia o de la búsqueda de la competitividad y que podrían considerarse constitutivos de la base de futuras negociaciones entre los interlocutores sociales" y, por otra parte, la necesidad de garantizar la dimensión social del mercado interior aplicando un programa de medidas concretas acompañadas de un calendario. […] El 9 de diciembre de 1989 en la cumbre de Estrasburgo, los jefes de Estado o de Gobierno de once Estados miembros aprobaron, en forma de declaración, el texto de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. El Consejo Europeo tomó nota de que la Comisión había elaborado un programa de acción y encargó a la Comisión que presentara cuanto antes las iniciativas que incumbieran a la Comunidad. El Reino Unido no firmó la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores en 1989, lo que acentuó su carácter simbólico. En 1998, tras la elección de Tony Blair, Reino Unido se decidió a firmarla.

La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores establece los grandes principios sobre los que se basa el modelo europeo de derecho laboral y, de forma más general, el lugar que ocupa el trabajo en la sociedad. Contiene los siguientes apartados:
  • libre circulación,
  • empleo y retribución,
  • mejora de las condiciones de vida y de trabajo,
  • protección social,
  • libertad de asociación y negociación colectiva,
  • formación profesional,
  • igualdad de trato entre hombres y mujeres,
  • información, consulta y participación de los trabajadores,
  • protección de la salud y de la seguridad en el medio de trabajo,
  • protección de los niños y de los adolescentes,
  • personas de edad avanzada,
  • personas con discapacidad».
(Europa, Carta Social, 2005, consultado el 15-11-2010)

La Carta Social de las Américas

«En abril de 1998, durante el Foro de los pueblos de Santiago de Chile, la Alianza Social Continental (ASC) decide promover la Carta Social de las Américas. La Plataforma Interamericana de DDHH, Democracia y Desarrollo, miembro de la ASC, se encargó de elaborar una primera versión de la Carta. Este proyecto ha finalizado luego del último trimestre del 2000. El proyecto de Carta Social de las Américas circula actualmente en cuatro idiomas en el continente. Ha sido utilizado para animar la formación y sensibilización del público en su rol de sociedad civil en el proceso de integración».
(Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH), ¿Para qué necesitamos una Carta social en América?, 2001, consultado el 15-11-2010)

«Ya existe un esfuerzo significativo para recuperar espacios para un pensamiento propio latinoamericano. Se trata de la Carta Social de las Américas promovida por Venezuela en contraposición a la Carta Democrática de las Américas promovida por la OEA. Esta última, más que agenda de futuro constituye otro instrumento de dominación política. Por el contrario, la propuesta de la Carta Social de las Américas constituye una nueva forma de entender la integración y la cooperación con importantes proyecciones hacia un futuro independiente para la región. Esta carta incluye conceptos como el control social de la función del gobierno, los derechos de la población indígena y los derechos al trabajo y a la protección social».
(De la Barra, X., Mirada hacia el futuro: el papel del nuevo diálogo sureño, 2006, consultado el 15-11-2010)

La carta social como instrumento de responsabilidad empresarial

Las empresas transnacionales, como AirFrance, el Grupo Santander y otras, generalmente adoptan de forma voluntaria cartas sociales como una forma de formalizar su compromiso con la responsabilidad social empresarial. Lo dispuesto en las cartas sociales se aplica no sólo a las empresas, sino también a sus proveedores.

Se han hecho muchas críticas al uso de las cartas sociales dentro de la empresa, dado que esta forma de compromiso no incluye sanciones concretas y generalmente se plantean temas ya resueltos en la legislación laboral de cada país. Por esto, muchas veces la adopción de este tipo de compromisos muchas veces es más bien una estrategia de mercadeo, puesto que influye en la reputación de la misma y se suele publicitar mucho este tipo de iniciativas.
(adaptado de El Economista, La responsable de RSC de Carrefour prevé en el futuro la obligatoriedad de la responsabilidad social, 2007, consultado el 15-11-2010)
Dictionnaire analytique de la mondialisation et du travail
© Jeanne Dancette