En las zonas francas de exportación los gobiernos ofrecen a las empresas privilegios económicos especiales: pagan impuestos muy reducidos, pueden sacar el dinero del país fácilmente y, además, el gobierno mantiene una estructura de empresas de servicios para las propias multinacionales.
Naturaleza del trabajo en las ZFE
Las empresas confeccionan con materias primas y maquinaria que provienen del Norte y las vuelven a enviar hacía los centros comerciales en el Norte, de manera que los productos no quedan en el país en donde se encuentra la fábrica y la empresa no consume la producción de dicho país. Esta situación impide que la presencia de la empresa en la zona franca del país realmente beneficie al desarrollo integral del país que otorga estas facilidades.
En las zonas francas generalmente se produce en cadena, y el trabajador suele ocuparse de una sola parte del proceso de elaboración del producto, y así no puede desarrollar otras habilidades que le permitan encontrar otro trabajo fuera de la zona franca de exportación.
(adaptado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva 1949,
Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, consultado el 13-12-2010)
Condiciones laborales
Los
trabajadores de las zonas francas de exportación suelen ser mujeres con poca escolarización y muchas veces tienen que enfrentar atropellos laborales, como el acoso a los trabajadores sospechosos de participar en actividades sindicales, realizar largas jornadas de trabajo con una o dos pausas durante el día, y según se ha registrado en varios países del mundo subdesarrollado, el acoso sexual es una práctica común. Todo ha hecho que en el último tiempo organizaciones internacionales como la OIT y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) se hayan dedicado a denunciar las irregularidades que ocurren en esta zona, además de presionar a los gobiernos para que legislen de manera efectiva sobre el tema.
(adaptado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva 1949,
Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, consultado el 13-12-2010)