El dumping
«Durante mucho tiempo el dumping ha sido considerado como un problema en el comercio internacional, una práctica desleal que interfiere en un orden liberal y que se origina en imperfecciones de los mercados: poder monopólico, barreras al comercio, diferentes sistemas económicos. […] Un producto es objeto de dumping cuando se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su "valor normal". […]
El
dumping social permite la alteración del régimen de precios, al permitirle al país de origen obtener precios más ventajosos que los del país de exportación, obteniendo esa diferencia de la existencia de violaciones o lagunas del derecho internacional del trabajo. Llevando la empresa a países en desarrollo con bajo costo laboral, se consigue ir al mismo mercado que se iba antes, con el mismo producto, pero con más bajo costo de producción».
(Daza M., C.,
Discriminación contra trabajadores andinos en EEUU, otro obstáculo en negociación de TLC,
Gerencie, 2008, consultado el 17-11-2010)
El caso de Hoover
«La empresa fabricante de aspiradoras Hoover, propiedad del grupo norteamericano Maytag, decidió en enero de 1993 cerrar su fábrica de Dijon, en la Borgoña francesa, y trasladarse a Cambusland, localidad escocesa, porque los salarios y los costes sociales, eran más bajos que en Francia. Además, los sindicatos locales escoceses prometieron a la empresa no hacer huelga e incrementar el tiempo de trabajo en 50 minutos semanales sin cobrar un penique. La factoría de Dijon se abrió en 1964 y tenía 600 trabajadores en el momento de producirse la crisis. Los trabajadores escoceses aceptaron importantes concesiones además de las arriba mencionadas: reducción de la representación sindical y aportación a Hoover de 180 millones de francos sacados de su fondo de pensiones. Los trabajadores escoceses aceptaron no tener derecho a ninguna pensión por los dos primeros años trabajados. […]. Las autoridades francesas afirmaron entonces que el Reino Unido hacía
dumping social aprovechándose de no haber firmado ninguno de los documentos en materia social elaborados por la Comunidad Europea».
(Méndez, J.,
El precedente de Hoover, El País, 1994, consultado el 17-11-2010)
¿Una estrategia para aumentar la competitividad?
«En el actual contexto de globalización de la actividad económica se ha producido un fuerte incremento de la competencia a escala internacional. Las formas de competencia directa (vía comercio) e indirecta (vía inmigración irregular), pueden dar lugar a prácticas de
dumping social, que presionan a la baja las condiciones laborales en los países más desarrollados. En estos casos, el establecimiento de una cláusula social puede ser la fórmula para defenderse ante una ventaja comparativa obtenida de forma ilegítima. […]
Desde la perspectiva de la inversión directa realizada por empresas transnacionales, el
dumping social estaría vinculado a las decisiones que aquéllas toman a la hora de deslocalizar la producción con el fin de conseguir mejoras en su competitividad a través de los estándares laborales. […] Bajo esta perspectiva, el
dumping social podría definirse como la decisión de una empresa de un país desarrollado de surtir su mercado nacional a través de la producción en una planta localizada en un país en desarrollo en el que es bien conocida que la protección de los trabajadores no alcanza los estándares mínimos propios del país de origen de la empresa, lo que le supondría unos menores costes de producción».
(Argerey V., P., y Hurtado, I.,
El dumping social y el debate sobre la necesidad de una cláusula social multilateral,
IX Reunión de Economía Mundial, 2007, consultado el 17-11-2010)
La discusión en Europa
«Con la ampliación de la Unión Europea, la cooperación sindical en UNI-Europa Comercio en las regiones fronterizas entre antiguos y nuevos Estados Miembros cobra aún más importancia. Las grandes diferencias entre salarios y costes sociales pueden llevar a diversas formas de
dumping social en el comercio minorista y mayorista. […]
La solución a más largo plazo de estos problemas solamente puede ser una armonización a la alza mediante convenios colectivos y legislación basada en el progreso económico y social en los nuevos Estados Miembros. Ahora bien, también se necesitan medidas más inmediatas para luchar contra el
dumping social. Estas incluyen una aplicación efectiva de la legislación del trabajo y social en los nuevos Estados Miembros, incluida la introducción de restricciones necesarias de la apertura de los comercios donde no existan».
(UNI Comercio,
UNI-Europa Comercio y la ampliación de la Unión Europea, 2003, consultado el 17-11-2010)